Leyes objetivas son leyes que restringen al gobierno a su función legítima: la protección de los derechos individuales.
Las leyes deben ser objetivas tanto en su forma como en su fondo. En su forma, la ley debe permitir que cada individuo sepa, antes de tomar cualquier acción, qué tipo de conducta es ilegal, por qué está prohibida, y cuál será la pena por violarla. En su fondo, la ley debe prohibir solamente la conducta privada que viola los derechos individuales de otros. Las leyes contra el asesinato, por ejemplo, satisfacen ambos requisitos.
La ley objetiva es la base indispensable para un “gobierno de leyes y no de hombres”. Cuando la ley es clara y precisa, no deja margen para que los burócratas o los policías puedan ejercer un poder arbitrario a través de decisiones impredecibles y subjetivas. Por ejemplo, obsérvese el contraste crucial entre la ley del homicidio y la ley de la defensa de la competencia (anti-trust), que prohibe “restricciones no razonables del comercio”, una expresión ambigua que se puede aplicar a cualquier transacción comercial – o no, según le parezca al fiscal.
Como el gobierno ejerce un monopolio sobre el uso legal de la fuerza, cada acción del gobierno debe ser controlada objetivamente y autorizada expresamente. Estas rígidas limitaciones dejan libres a los ciudadanos privados para que ellos vivan sus vidas, sin el temor constante que se sufre bajo un régimen de leyes no objetivas.
Preguntas y Respuestas con Ayn Rand
¿Cuál es el objetivo de la ley?
Todas las leyes deben estar basadas en los derechos individuales y tener por objeto su protección.
Bajo una ley objetiva, ¿cuál es la diferencia fundamental en el ámbito de la acción privada versus la acción del gobierno?
Un ciudadano privado puede hacerlo todo excepto lo que está legalmente prohibido; un funcionario del gobierno no puede hacer nada excepto lo que está legalmente permitido.
¿Deben todas las leyes ser formuladas objetivamente?
Lo que no puede ser formulado como una ley objetiva, no puede ser objeto de legislación – no en un país libre, no si queremos tener “un gobierno de leyes y no de hombres”. Una ley indefinible no es una ley, sino sólo una autorización para que algunos hombres puedan regir a otros.
¿Cuál es el peligro de las leyes no-objetivas?
Una ley objetiva protege la libertad de un país; sólo una ley no-objetiva puede darle a un estatista la oportunidad que busca: la oportunidad de imponer su voluntad arbitraria – sus políticas, sus decisiones, sus interpretaciones, su forma de implementarlas, su castigo o favor – sobre víctimas desarmadas e indefensas. Él no tiene que ejercer su poder con demasiada frecuencia ni demasiado abiertamente; él simplemente tiene que tener ese poder y hacerles saber a sus víctimas que lo tiene; el miedo hará el resto.
Cuando los hombres están aprisionados en la trampa de leyes no-objetivas, cuando su trabajo, su futuro y su subsistencia están a merced del capricho de un burócrata, cuando no tienen forma de saber qué “influencia” desconocida caerá sobre ellos por qué ofensa no especificada, el miedo se convierte en su motivación básica, si deciden permanecen en la industria – y las concesiones, la conformidad, el estancamiento, la apatía, el triste color gris de “ni una cosa ni otra”, es todo lo que se puede esperar de ellos. El pensamiento independiente no se somete a edictos burocráticos, la originalidad no sigue “políticas públicas”, la integridad no pide permisos, el heroísmo no se fomenta con el miedo, el genio creativo no se puede hacer aparecer apuntándole con un arma de fuego. Las leyes no-objetivas son el arma más eficaz para esclavizar a seres humanos: sus víctimas se convierten en las fuerzas del orden y se esclavizan a sí mismas.
Las leyes que son estrictas y precisas, ¿no llevan implícita la amenaza de la opresión y la dictadura?
Es un grave error asumir que una dictadura rige a un país por medio de leyes estrictas y rígidas que son obedecidas y ejecutadas con precisión rigurosa y militar. Tal norma sería malvada, pero casi soportable; los hombres podrían soportar las decretos más duros, siempre que estos decretos fueran conocidos, específicos y estables; no es lo conocido lo que quebranta los espíritus de los hombres, sino lo impredecible. Una dictadura tiene que ser caprichosa; tiene que gobernar por medio de lo inesperado, lo incomprensible, lo absurdamente irracional; tiene que tratar no con la muerte, sino con la muerte súbita; un estado de inseguridad crónica es lo que los hombres son psicológicamente incapaces de soportar.
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Fuentes:
“Vast Quicksands,” The Objectivist Newsletter
“Antitrust: The Rule of Unreason,” The Voice of Reason
” Un ciudadano privado puede hacerlo todo excepto lo que está legalmente prohibido; un funcionario del gobierno no puede hacer nada excepto lo que está legalmente permitido.”
Este aserto es una manifestación del principio de legalidad que debe presidir un Estado de derecho moderno, es decir, vinculación negativa a la Ley de los ciudadanos, se parte de que los ciudadanos pueden hacerlo todo excepto lo que las leyes le limiten, y vinculación positiva de la Administración Pública, los funcionarios y agentes del Gobierno sólo pueden realizar actos expresamente permitidos en las Leyes.
Vladimir Lenin en Rusia invirtió ambos principios, vinculación negativa del NKVD o Cheká, y vinculación ultrapositiva de los ciudadanos o mejor dicho de los súbditos. El resultado jurídico y humano de ambos principios están a la vista.
En relación con lo último, las Leyes flexibles son un requisito sine qua non de toda dictadura totalitaria, así los comunistas en la URSS empezaron por eliminar la división de poderes y sustraer los delitos del conocimiento de los Tribunales y lo residenciaron en la Asamblea del Partido Comunista hasta que posteriormente solo el Comité Central podía juzgar los delitos muy graves, y finalmente se llegó a que la voluntad del Padre de los Pueblos, el señor de acero, Iosif Stalin, fue competente para dictar todas las leyes y decretos.
La diferencia moral de una ley y un decreto lo entendieron rapidamente los antiguos romanos, la Lex era el principio de libertad, era una norma promulgada por la Asamblea de Roma para proteger el estatuto jurídico de los cives romanos, y los Decreta, Edicta, Rescripta y Mandata, eran normas singulares, es decir, normas del caso concreto y no generales, emitidas por la autoridad del Cónsul y posteriormente del Emperador, pues bien, en la República las Leyes promulgadas por la Asamblea y por el Senado eran más relevantes, y en el Dominado o Imperio Absoluto se llegó a la situación de que el Senado solo ratificaba formalmente lo que previamente había sido promulgado en virtud de Decreta, Edicta, Rescripta o Mandata, y la Asamblea fue abolida y dejada sin poder real por Octavio Augusto.
Se dice que las Leyes o Leges incorporan el principio de libertad, y los Decretos o Mandatos el principio de autoridad o de poder.
Esa es una de las pocas cosas que podrían en parte der objetivas, “si alguien firma un contrato, debe cumplirlo”, sin embargo una ley objetiva incluiría la pena por saltarse la prohibición y la fuerza destinada a conseguir que la pena se aplicase, por no hablar de que los contratos no pueden ser totalmente objetivos a la hora de formularse, ya explique porque, imaginemos como definir por ejemplo objetivamente cual es el contrato de un direcctor de la sección de operaciones de un ferrocarril. Pero esas serían de hecho las leyes más objetivas, los delitos penales como el asesinato serían mucho más complicados, solo el hecho de juzgar si fue o no tal cosa, ya sería imposible, por no hablar de si se juzgaría la intencionalidad, no puede legislarse sobre casos que ni siquiera se han imaginado, se ve claramente en el tema de patentes, es imposible juzgar objetivamente si alguien ha copiado. ¿Cómo pasa algo sin dueño a tener dueño? La eterna cantinela colectivista (una de ellas) para negar la propiedad privada, pero el caso es que si que es imposible definir el modo por el que algo llega a tener dueño, no se puede legislar sobre eso porque no tenemos ni idea de lo que estamos hablando y cualquier cosa ahora inútil puede pasar en cualquier momento a ser algo con lo que comerciar, intentar que alguien que coja algo sin dueño tenga que pagar por ello es un error, sin embargo en algún momento pasa a ser dueño de algo y evidentemente debería con una ley objetiva haber algo más que el declararse dueño de algo para ser dueño de ello (y ser protejido por la ley como cualquier otra propiedad). No puede existir una ley objetiva del todo, no se puede legislar sobre todo y sobre aquello que se puede legislar, sería prácticamente imposible(y pongo prácticamente porque supongo que es físicamente posible, pero lo cierto es que no se puede), habria que demostrar exactamente porque una condena es la mejor de todas,lo cual dependería de cada caso hasta el punto (que puse en otro comentario) de legislar distinto para un caso de apuñalamiento en la barriga con el puñal con determinado ángulo de entrada y un apuñalamiento en el corazón, sin tener en cuenta la muerte o no de la víctima y teniendo en cuenta (si se pretende hacer una ley basada en la intencionalidad) toda la situación previa que condujo al desenlace, incluso supongo que sería necesario conocer la totalidad de la vida del agresor, porque una pena adecuada para un hombre, no lo es para otro… y la estatua de la justicia con los ojos vendados es una ironía igual de grande que el “amor ciego”, puesto que los castigos son únicamente un método por el que evitar que se repitan crímenes.
” Esa es una de las pocas cosas que podrían en parte ser objetivas, “si alguien firma un contrato, debe cumplirlo”, sin embargo una ley objetiva incluiría la pena por saltarse la prohibición y la fuerza destinada a conseguir que la pena se aplicase, por no hablar de que los contratos no pueden ser totalmente objetivos a la hora de formularse, ya explique porque, imaginemos como definir por ejemplo objetivamente cual es el contrato de un direcctor de la sección de operaciones de un ferrocarril. ”
Aquí hay dos cuestiones mezcladas, la primera es si es posible hablar de objetividad en las leyes relativas a obligaciones contractuales si no se prevé una sanción o el uso de la fuerza.
Aquí hay un error y es que confunde la objetividad de una ley con la de todo el sistema jurídico, la norma puede ser perfectamente objetiva estableciendo únicamente que el contrato ha de ser cumplido, y no tiene por qué establecer la misma norma una sanción en caso de incumplimiento, con lo cual ocurren dos cosas, que otra ley objetiva establezca las consecuencias derivadas del incumplimiento en el que se incluye la posibilidad de coerción y de sanción previo proceso judicial, o bien no se establezca ninguna medida para forzar el cumplimiento en cuyo caso la ley sería válidamente objetiva pero ineficaz o potencialmente ineficaz. Pero en todo caso, la norma sigue siendo objetivamente válida y correcta en sí misma y de acuerdo con la justicia.
En cuanto a la segunda cuestión, la formulación del contrato ya no forma parte del ámbito de la ley, la ley podría exigir determinados criterios objetivos y razonables que debe observar la formulación, pero en cuanto a la formulación concreta del contrato pues pueden haber cuestiones accesorias a definir por las partes que la ley puede dejar a su libre albedrío lo cual es perfectamente razonable, la ley escrita no puede ni debe preverlo todo, ello es propio de Estados totalitarios, pero no por no preverlo todo la ley deja de ser objetiva y válida conforme a la justicia, es como decir que la Rebelión de Atlas no es una gran obra filósofica porque Ayn Rand no ha incluido un tratamiento exhaustivo de todos los sistemas fiosóficos que a lo largo de la historia se han concebido y pensado, ello sería absurdo, pues igualmente absurda sería una ley que lo preveyera todo, absurda y totalitaria e imposible además. El contrato en el ferrocarril podría incluir determinadas cláusulas que las propias partes estipulen al amparo de una ley objetiva que les diga que en uso de su autonomía de la voluntad pueden pactar lo que quieran siempre que no sea contrario a una disposición imperativa de las leyes o al orden público, como hace el Código Civil español en su artículo 1255.
” Pero esas serían de hecho las leyes más objetivas, los delitos penales como el asesinato serían mucho más complicados, solo el hecho de juzgar si fue o no tal cosa, ya sería imposible, por no hablar de si se juzgaría la intencionalidad, no puede legislarse sobre casos que ni siquiera se han imaginado, se ve claramente en el tema de patentes, es imposible juzgar objetivamente si alguien ha copiado. ¿Cómo pasa algo sin dueño a tener dueño? La eterna cantinela colectivista (una de ellas) para negar la propiedad privada, pero el caso es que si que es imposible definir el modo por el que algo llega a tener dueño, no se puede legislar sobre eso porque no tenemos ni idea de lo que estamos hablando y cualquier cosa ahora inútil puede pasar en cualquier momento a ser algo con lo que comerciar, intentar que alguien que coja algo sin dueño tenga que pagar por ello es un error, sin embargo en algún momento pasa a ser dueño de algo y evidentemente debería con una ley objetiva haber algo más que el declararse dueño de algo para ser dueño de ello (y ser protegido por la ley como cualquier otra propiedad).”
Aquí hay varias cuestiones entremezcladas que hay que analizar por separado:
En primer lugar sobre las leyes penales como las que tipifican el homicidio o el asesinato como delitos. Dice el artículo 138 del Código Penal español: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, a la pena de prisión de 10 a 15 años.
En esta norma se dice que si una persona le priva a otra de la vida será castigado con cárcel por un tiempo concretamente delimitado. La norma sigue siendo objetiva protege el derecho individual a la vida y es clara en sí misma, solo si alguien ha matado se le puede castigar. Y bueno la intencionalidad o dolo de homicidio como diríamos los juristas, es decir, el conocimiento y la voluntad de querer realizar el tipo objetivo, ( la conducta), descrito por la norma, también se delimita en otras normas objetivas, pero es cuestión de prueba, para ello se establece una norma objetiva que obliga a quien acusa a probar que concurren las circunstancias que permiten suponer que ese sujeto albergaba en su alma un designio criminal que consumó, así tendrá que acreditar la acusación que el sujeto disparó a bocajarro sobre la víctima provocándolo por heridas de bala en el cerebro la muerte en el acto, presunción de inocencia, a uno no le pueden obligar a probar un negativo, o sea que no cometió el hecho, Ley de la lógica y Ley jurídica universal.
En cuanto a la puñalada en la barriga, pues se puede acreditar médicamente que la puñalada fue bastante para provocar la muerte, que el ángulo era suficiente etc, y en cuanto a que pena es adecuada para un autor u otro, el Derecho penal moderno es un derecho penal de acto y no de autor, es decir, lo que se juzga es un hecho delictivo cometido por un sujeto llamado delincuente, no al delincuente en sí mismo como persona, es decir, lo primordial es el hecho objetivo del homicidio, no las condiciones de vida del homicida, precisamente por ello el Derecho penal de autor no es objetivo sino subjetivo y arbitrario, porque uno no puede conocer como bien dices todas las circunstancias vitales que a una persona le han llevado a cometer un acto y por otro lado, generaría gran inseguridad jurídica o incerteza, puesto que a un sujeto se le impone un castigo y a otro se le impone otro, según la apreciación del juez, es el Derecho penal propio de países como la Alemania nazi o la Rusia Soviética, un Derecho penal en el que el sujeto incluso podía ser castigado preventivamente si se consideraba un peligro para la comunidad en atención a su forma de vida, así las prostitutas, los mendigos etc podían ser extrañados y reducidos a campos de trabajo. Eso no sería una ley objetiva y protectora de los derechos individuales y la seguridad ciudadana.
En cuanto al modo de ser dueño, existen reglas objetivas en el caso de las patentes o el crédito moral de ser el descubridor de una Ley de la naturaleza o de la Física, reglas como prius in tempore potior in iure, es decir, primero en el tiempo, mejor para el derecho, es decir, quien llega primero gana, por decirlo en términos no técnicos, es decir quien primero acude al registro es aquel que ve reconocido y protegido su derecho de propiedad intelectual o industrial por ejemplo, y en cuanto a la propiedad de los bienes físicos, en el caso de bienes inmuebles existen mecanismos objetivos de apariencia registral y notarial, para proteger la propiedad y hacerla constar, y en cuanto a la ocupación de cosas sin dueño, encontradas tiradas, digamos un diamante, por poner el ejemplo de Carl Menger, si no es de nadie lo encuentro yo y me lo quedo, aquí existe una presunción objetiva de que yo soy el dueó, quien afirme que yo no lo soy debe demostrarlo y eso es algo objetivo y razonable, yo no tengo por qué estar demostrando a cualquiera que me lo pida sin ton ni son que yo soy el dueño de mi monedero o del abrigo que uso en invierno para resguardarme de las bajas temperaturas, existe una presunción de ser dueño por la posesión que es objetiva y razonable.
Sobre cómo uno adquiere la propiedad de un terreno sugiero la lectura de la Ética de la Libertad de Murray Rothbard, y también leer a Hans Herman Hoppe, economista alemán.
Los romanos ya establecieron que la propiedad se adquiere por ocupación y se conserva por la posesión con justo título, y quien pretenda impugnar dicho título debe aportar pruebas suficientes para desvirtuar dicha presunción posesoria. Eso es objetivo y racional.
En cuanto a la justicia y su símbolo, lo que quieren decir, es que la señora justicia, es femenina por eso es mujer una obviedad que todos sabemos, y es ciega en el sentido de que es imparcial de que no se fija en las personas sino en los hechos, de que su labor no es la de juzgar emociones, sentimientos, características personales, sino únicamente hechos. En ese sentido es ciega, ciega a las pasiones, a las debilidades humanas, a los deseos personales, es decir, como diría John Galt, la justicia es el tratamiento de los hombres con tanta escrupulosidad como el de los objetos inanimados, con la misma inalterable serenidad y templanza, sin afecto ni odio, más allá de todo sentimiento de piedad y de misericordia.
La balanza simboliza el equilibrio que debe existir como orden en el universo, en el sentido, de que ambas partes deben recibir lo que les corresponden equitativamente, que se debe entregar valor por valor, y que el Juez que administra justicia debe retribuir a cada parte conforme a lo que ha de recibir, es decir, al delincuente probado debe recibir su derecho al castigo, y las víctimas su derecho a la restitución o reposición en sus posiciones jurídicas legítimas atacadas por el delincuente, no recibir ni más ni menos que lo que uno merece.
Y la espada simboliza la implacabilidad que debe guiar a todo acto de justicia para imponerse y realizarse, significa que la justicia para su materialización y efectiva no puede ni debe detenerse ante nada ni nadie, se expresa con el aforismo latino, “fiat iustitia, pereat mundus”, es decir, hágase justicia aunque el mundo se acabe. Y que Von Mises trocó diciendo ” fiat iustitia, ne pereat mundus”, es decir, hágase justicia, para que no se acabe el mundo.
Conozco la metáfora de la justicia. Lo que simboliza me gusta… relativamente, como cada declaración de intenciones, todas son muy bonitas (incluso las altruistas) y todas olvidan el medio por el que consegirlas, lo que no me gusta es la forma de simbolizarlo, me resulta ridícula… y la verdad es que discutir sobre eso es tontería.
Respecto a las leyes, me parece bien simple pero no debe de serlo: una ley objetiva es una serie de actos consecuencia, un acto, conlleva una actuación de la ley. “Prohibido hacer tal cosa” no es una ley, no es nada, es otra declaración de intenciones muy bonita. “Si haces tal cosa ocurre esta otra que hace el gobierno” si es algo, pero para ser objetivo, debe de tener muy claro la consecuencia que conlleva cada causa y la causa, pues de otra manera queda a discrección de un hombre. Las dos cosas.
Si, claro, los contratos los definen los privados, pero digo yo que para definir lo que es incumplimiento de contrato y definir la actuación de la ley habrá que saber lo que es cumplimiento del contrato de forma objetiva y lo que no, decir “prohibido incumplir un contrato” es otra estupidez si no se dice nada más… y teniendo en cuenta que el propio contrato no puede ser objetivo casi en ninguna ocasión, la ley es imposible para casi todos los casos.
Lo que no se puede conocer es la intención, lo que se juzgan son actos, no consecuencias. Un choque en coche de determinada forma debería de ser juzgado por igual si el ocupante del vehículo víctima muere, si sigue vivo, si hay móvil y si no, de ahí que debería haber na legislación para cada tipo de apñalamiento… ¿o debería de juzgarse el posible conocimiento del hiptético atacante? en la ley actual, ser inteligente es un agravante, pensar antes de actuar, conlleva mayores penas.
La propiedad se obtiene por ocpación es la cosa menos objetiva que imaginarse pueda, ¿el que primero llegue para él? ¿qé es “llegar”?¿el primero que construya algo encima? ¿hasta donde se expanden los límites de lo que es considerado ocupado? ¿qué pasa si llegan dos personas o más a la vez? ¿qué pasa si es algo móvil? ¿qué pasa si me declaro dueño de algo y luego no lo uso pero cobro a quien no lo quiera usar? Los Romanos hablaban de 4 formas de hacer algo propio, una de ellas es tradición. Si alguien muere sin descendientes ¿de qién será lo que ahora no tiene propietario?
Me parece imposible legislar de forma exacta eso.
Decir el primero que el primero que declare algo suyo, lo tiene por derecho, es na desfachatez, o en caso contrario, de ahora en adelante soy dueño de todo lo que no tenga dueño conocido, si te digo “demuestra que no tengo ese derecho”, es que debo de tener ese derecho por algún motivo cuya inexistencia se deba demostrar, ese es el motivo que no se puede legislar. Si yo creo una canción y alguien hace una melodía parecida, hay problema… pero hay campos en los que no es sencillo hablar de propiedad intelectual, supongamos que hago determinado modelo de coche, con muy peqeñas variaciones y lo patento… y alguien hace uno con unas variaciones “similares”. Imposible determinar si copio y legislar lo que sería copiar cuando ni siquiera sabemos de lo que hablamos, ridículo e inútil considerar que solamente quien haga una copia exacta atenta contra derechos de autor. Conozco lo qe he encontrado en internet de la ley española, nunca encuentro el causa consecuencia definido. “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, a la pena de prisión de 10 a 15 años.” Matar… eso se queda evidentemente corto, se presupone intencionalidad, la intencionalidad es imposible de conocer, “más allá de toda prueba razonable” es una frase que deja el “razonable” de una manera un tanto llamativa, “de 10 a 15 años” es un margen amplio, sin necesidad de conocer la ley sé que ese margen ni siquiera se ajusta a la realidad, aunque lo hiciese, esa ley en si no es tal, sino que en todo caso sería un resumen o introducción de leyes de verdad.
Una cosa, es una Ley y otra la interpretación de la Ley, pero por objetiva se entiende una Ley que está formalmente promulgada por autoridad competente y materialmente dirigida a proteger la libertad y garantizar la justcia.
Luego esa ley la interpretarán los jueces al caso concreto como Aristóteles manifestó de forma equitativa.
Una Ley objetiva no es una Ley omnicomprensiva y abarcadora de todo, y ultrarígida, eso no es el sentido de dicha expresión.
La ocupación es objetivo, porque por definciión si una cosa no es de nadie, el primero que la tome es su dueño, que más objetividad que esa, y si me dices que no hay objetividad porque no se puede estar en certeza en todos los casos al 100 por 100 en todas las circunstancias de que una Ley se va a aplicar, entonces no podremos realizar ninguna actividad, porque por ejemplo, tampoco tiene uno certeza plena y absoluta de que un producto se vaya a vender bien, claro que una Ley es objetiva, la Ley del homicidio lo es, la intención claro que se puede probar, un montón de testigos en un día soleado ven disparar a bocajarro a un sujeto por otro sujeto después de decirle te voy a matar HP. ( siglas de las conocidas dos palabras obscenas que ya sabemos). Es es el caso más claro, por supuesto que en el caso concreto se puede complicar las cosas, pero la Ley en sí misma es objetiva, uno tiene intención de matar, se demuestra de la situación concreta, se mata, y se aplica.
Por supuesto habrá que probar los hechos, pero confundes el hecho de que una Ley sea objetiva y la dificultad de aplicarla al caso concreto, son cuestiones distintas.
La propiedad intelectual, bueno es sencillo si el modelo de coche que yo realizo son variantes pues esas variaciones son legítimas, si yo tengo metal rearden y le añado una nueva aleación que lo hace mas liviano y más resistente pues es legítimo no estoy vulnerando los derechos de Rearden si yo he trabajado en perfeccionar dicho metal, sería absurdo que cualquier innovación fuese considerada plagio, sería una absurdidad y por supuesto las leyes no protegen hasta el infinito, protegen lo que es objetivamente razonable proteger, metal rearden cmo fue creado, no metal rearden variado objetivamente por un proceso intelectual nuevo.
Si cocacola es registrada, y yo creo una receta de cola más sabrosa, no es una copia o plagio.
Si alguien decide, si decide un hombre (juez) según su propia consideración, que puede depender de su humor o de lo que sea por no estar legislada, pues la ley no es objetiva, la definición de opinión, crítica… o lo que sea, objetiva, es algo que no dependa de la opinión, que no tenga dos interpretaciones posibles y cualquiera entienda igual.
Si no, no hay diferencia entre leyes objetivas y subjetivas, parece que llamarías subjetivas a aquellas cuyo objetivo (declaración de intenciones sin utilidad), sea ridículo. En tal caso es redundante decir que se desean leyes cuyo objetivo no sea ridículo, cualquiera estará de acuerdo. La equitatividad de los jueces si se puede definir, entonces se puede poner en una ley, si no, es una consideración del juez y es carente de significado la palabra equitatividad. He dicho que “tomar”, “coger”, “ocupar”… es una cosa que se queda corta, no digo otra vez porque.
Ese caso del disparo no es objetivo, no puedes saber lo que pasa por la cabeza del que lo hizo no puedes saberlo, es posible que mintiese, quizás creyese que la pistola estaba descargada. Lo que se se debiera juzgar es el acto en si, siempre… y de hecho, se deberían juzgan las pruebas de lo que ha hecho, no los actos no demostrables del individuo, los testigos no deberían tener valor en un juicio, en el momento en que algo queda a discrección de un hombre y no de una ley, entiendo perfectamente que no se desee que unos hombres tengan más poder que otros.
Pues a pesar de no saber de leyes, sé que eso no es así… y es lógico, porque el cambio puede ser una pijada, si yo hago un modelo revolucionaro de puente y alguien hace lo mismo con un tornillo más, es plagio, no tiene sentido lo otro.
La Ley es objetiva en dos sentidos, objetiva formalmente por ser promulgada por una autoridad competente siguiendo el procedimiento estabecido, objetividad formal en sentido Kelseniano- Neokantiano, y objetividad material, o sea protección de los derechos individuales que objetivamente son necesarios para garantizar la existencia de un ser humano conforme a su naturaleza, o sea a asegurar su libertad y propiedad frente a las injerencias arbitrarias coactivas de otros sujetos que se denominan criminales, o bien a mediar en una cuestión contractual entre dos hombres honestos que encuentran dificultades de interpretación.
La labor del juez se valida objetivamente si sigue dos reglas: Una de ellas que el juez esté vinculado a una Ley y procedimiento objetivos, y otro que falle de manera motivada y conforme a los hechos sin guiarse por sentimientos de ningún tipo sólo por los hechos y las inferencias lógicas que extraiga de los mismos.
Y te digo un testigo también puede ser objetivo, si él ha presenciado los hechos y los relata objetivamente de forma honesta y sin mentir, su testimonio es perfectamente válido y para ello existen penas que castigan a los testigos que a sabiendas de su falsedad declaran en juicio, el falso testimonio.
En cuanto a las patentes habrá que ver en el caso concreto en un juicio si simplmente se trata de una copia burda de una patente protegida lo cual sería ilícito, o bien una legítima labor de mejora intelectual del bien patentado.
Por ejemplo, si yo lo que hago es escribir la Rebelión de Atlas de nuevo pero cambiando los nombres de los personajes y algunas escenas, pues sería un parásito miserable, pero si yo basándome en la filosofía objetivista creo un nuevo relato, con una trama apasionante digamos por ejemplo sobre un Juez que sería el héroe, que es impermeable a la opinión pública e incorrupto, y que trata de hacer plena justicia pues si yo me baso en el marco filosófico de objetivismo entonces no estoy plagiando, simplemente estoy materializando en una obra de ficción totalmente nueva mis convicciones filosóficas fundamentales.
Si decimos que cualquier cosa por el hecho de parecerse a otras es plagio, entonces nadie ha creado nada desde los tiempos de Platón, porque se dice que toda filosofía es un comentario a los diálogos de Platón, lo cual sería absurdo, y lo mismo con los inventos, un inventor crea algo nuevo pero siempre podrá basarse en conocimientos anteriores que él individualmente repiensa y a los que añade algo nuevo de su propia mente.
Así, el teclado del ordenador se basa en el teclado de las antiguas máquinas de escribir y nadie dirá que IBM plagió a los fabricantes de máquinas de escribir.
El hecho de que la realidad sea compleja y haya que interpretar las leyes no le quitan objetividad, esa es una interpretación kantiana de la objetividad, o sea, el hecho de que la voluntad de un sujeto interviene en su creación impide la objetividad real.
Ayn Rand por “objetivo” entendía leyes basadas en los valores fundamentales que permiten al hombre conservar un hecho fundamental para él, el hecho mismo de su existencia, y el hecho mismo de la existencia del hombre es el que dota a los valores de objetividad en la medida en que estos se acomodan al mismo y les priva de objetividad en la medida en que se alejan, así es objetivo el valor libertad porque protege la herramienta fundamental del hombre para su existencia, que es la mente; por el contrario, no es objetivo el sexo indiscriminado, puesto que va en contra de la ley de causalidad al querer obtener como valor algo que es un efecto que sólo puede disfrutarse si se tienen valores, y el sujeto a la larga solo obtendrá sufrimiento si es consciente del poco valor que se otorga a sí mismo, y el sufrimiento va contra la existencia, y si no es consciente y se entrega inconsciente e inmoderadamente a los placeres sensuales entonces por el hecho de ser inconsciente está actuando contra la mente y de ahí actúa contra la existencia, por ello el sexo indiscriminado es un valor no objetivo sino subjetivo o caprichoso.
Ese es el sentido de objetividad aplicado a la ética que mantiene Objetivismo.
Es decir, resumiendo, que la objetividad no es definible y lo objetivo es indistinguible (jeje, objetivamente, claro, porque si no alguien puede considerar objetiva una cosa y otro otra) de lo que no lo es. Esa autoridad competente lo será por algo (algo definible), el procedimiento establecido, si está establecido, debe de poder ponerse por escrito con interpretación inequívoca.
“La labor del juez se valida objetivamente si sigue dos reglas: Una de ellas que el juez esté vinculado a una Ley y procedimiento objetivos” (pues vaya…) ” y otro que falle de manera motivada y conforme a los hechos sin guiarse por sentimientos de ningún tipo sólo por los hechos y las inferencias lógicas que extraiga de los mismos.” No puede guiarse unicamente por la ley si la ley no lo dice todo, su motivación… por dios, según tú es objetivo siempre, según su propia interpretación, que puede ser diferente a la de otro juez.
¿tan abstracto es lo que pretendo decir? si un juez debe considerar por ejemplo si algo es o no plagio, sabiendo que eso no es definible, ¿cómo distinguir entre juez objetivo y juez no objetivo?
“El hecho de que la realidad sea compleja y haya que interpretar las leyes no le quitan objetividad, esa es una interpretación kantiana de la objetividad, o sea, el hecho de que la voluntad de un sujeto interviene en su creación impide la objetividad real.”
Es objetivo decir “hago lo que yo quiero sin basarme en la ley” si lo hago, pero si soy juez y no me baso únicamente en la ley, no soy objetivo, venga hombre… que Kant ni que narices ¿no lo ves? Y además es que aunque la definición de objetividad es esa, la definición en si da igual, la tuya o la de Rand (la que tú consideras que es la de Rand), llámalo como te apetezca, pero los problemas a considerar por esas leyes con más de una interpretación posible que dejan el poder en manos del hombre y no de la ley, son los mismos.
Si es que si decís que la ley va a quedar en manos de un hombre, pues las leyes son algo que no soluciona nada, solo dan poder a un hombre.
Respecto al “sexo indiscriminado”… beh, que cada cual haga de su vida un pandero, no me parece tan malo, nadie es indiscriminado del todo, en cualquier caso, se comparta o no ese punto de vista del sexo sin amor (y yo no lo comparto), el disfrute físico existe igual, hay gente que corre por el gusto de correr, pues el sexo no hace daño a nadie, vale, si, desde alguien con una forma de ver la vida otorgando a las cosas un valor que otros no son capaces de alcanzar a ver, pues si, pero realmente (a pesar de pensar así) no tiene porque ser más lógico que lo otro, cada uno que disfrute como quiera, no tiene porque estar en absoluto actuando contra la consciencia… por no hablar de algo que, pese a ser un tema “tabú”, es que lo común es tener qe desahogarse, ¿es moral masturbarse imaginando algo que no se ha visto nunca? no sé decir cual evade más la realidad, el que se conforma con algo que no considera perfecto o el que prefiere algo que no es real… venga ya, vaya gilipollez de tema, ¿qué más da? llamar inmoral a alguien por tener sexo con alguien con a quien no ama (y el amor en si tiene niveles, alguien podría haber considerado que Dagny nunca debió estar con Rearden) es tener poco que hacer ¿son inmorales los que juegan una partida de ajedrez sabiendo que no conducirá a nada salvo al disfrute intelectual sin utilidad? ¿y los que salen a correr por las mañanas sin más objetivo que el disfrute de correr? El subjetivismo es no tener en consideración la realidad lo qe es medible y se puede demostrar, a la hora de describir algo por ejemplo. Objetivismo es lo contrario… pero ya te digo que eso me da igual, lo importante es que la ley no cumple su función de proteger los derechos del hombre si ni siquiera se pueden definir esos derechos de forma exacta (y no empieces ahora una discusión lingüística sobre lo que se llama derechos que si es objetivo pero que no designa a nada concreto).
Bueno, si se considera no objetivo, defender, la vida o sea que nadie pueda matarte, la libertad o sea que uno no esté sujeto a una coacción o fuerza física o fraude que mediatice tu voluntad o bien la propiedad privada que uno ha adquirido por ocupación o bien por producción a partir de algo que era tuyo previamente o no era de nadie o bien adquirido por acuerdo voluntario, entonces no entiendes suficientemente objetivismo, al explicar esta filosofía porque es objetivo o sea basado en la realidad que una persona mantenga esos tres valores fundamentales de la existencia.
Las leyes son objetivas materialmente si protegen estos valores esenciales que hacen que una sociedad tenga por fin el bienestar objetivo del hombre o sea el código moral que preserva la existencia.
Las leyes por supuesto tienen que ser aplicadas al caso concreto, pero que un Juez haga una interpretación subjetiva o arbitraria de la ley no le quita a la ley que en sí misma sea objetiva.
Por ejemplo, si un sujeto mata a otro, y se aplica por el juez la ley del homicidio pero el Juez en vez de atender a los hechos y razonar conforme a los mismos, resulta que castiga al homicida solo porque no le cae bien o porque él tiene la intuición de que ese sujeto con esa ” cara ” tenía todos los indicios de querer matar, pues evidemente esa interpretación será arbitraria o subjetiva, pero una cosa no quita la otra, la ley es objetiva su interpretación es subjetiva.
Un ejemplo de Ley subjetiva, Concesión de una subvención a jovenes talentos prominentes en el campo de las ciencias cuya labor sea destacable.
Esa ley es indefinible, porque digamos que tenemos que conceder la subvención a un joven neokantiano o a un joven objetivista, ( suponiendo que aceptara subvenciones un objetivista que pienso que por lo general no lo haría pero si lo hiciera supongamos), pues bien, aquí el funcionario tiene que elegir cual es a su juicio lo más destacable en materia filosófica, y aquí bueno el funcionario que no es experto tiene dos opciones o lo que le digan unos supuestos expertos que se basaran en su opinión personal teniendo las vidas ajenas en sus manos con dinero ajeno, o bien el mismo dárselo a uno de ellos y preocuparse por justificar y racionalizar su decisión arbitraria, la misma ley es indefinible como se puede apreciar.
En cuanto a la definición de objetividad en la ética, es una definición mia pero desprendida de lo que el Objetivismo considera que es la ética.
Finamente en cuanto al sexo, era solo un ejemplo para ilustrar mejor el tema de la ética objetivista aplicable a los valores normales de la existencia, y sí moralmente es incorrecto y no se le hace daño a nadie excepto a uno mismo, por eso el Estado no tendría porque intervenir pero eso no quita que sea irracional el sexo promiscuo, igual que es irracional la glotonería, y es criticable moralmente.
Objetivismo es una Filosofía integrada y también censura moralmente las conductas viciosas que lesionan el alma de uno mismo, no solo se dedica a la política.
Sobre el ajedrez Ayn Rand tiene un artículo escrito en su libro, Filosofía, ¿ Quien la necesita?. El ajedrez es imnoral solo en un caso, que uno evada absolutamente la realidad y solo se dedique a jugar al ajedrez para escapar de un mundo que no le gusta, como ocurría como muchos ajedrecistas rusos que en vez de solucionar los problemas de la vida real que tenían, se refugiaban en el ajedrez. Es totalmente moral si uno juega por placer intelectual como legítimo medio de esparcimiento y relación social, por ejemplo, para poner a prueba tu mente con otra mente brillante, eso es moral, o dedicarse a ello como profesión pero sin descuidar el resto de los aspectos de tu vida, amistades, amor, etc.
Dagny se acuesta con Rearden porque lo ama, no lo ama como a John Galt pero lo desea sexualmente en respuesta a valores morales grandiosos presentes en Rearden, en su lucha contra el dolor y la irracionalidad, ella admira a Rearden y además lo ve atractivo, combina ambos y finalmente termina haciendo el amor con Rearden, pero eso no es indiscriminado porque ella responde sexualmente en base a valores morales racionales presentes en Rearden, pero finalmente sabe que él no es el amor de su vida, porque existe otro más grande que Rearden, un hombre sin dolor, temor, miedo ni culpa, un hombre puro e íntegro, John Galt, al cual entrega todo su amor y su vida.
Dagny no es promiscua.
De todas formas en materia de valores morales y placeres hay que complementar Objetivismo con Aristóteles, y pensar siempre en la moderación o término medio. ( para placeres más mundanos y quizás menos relevantes).
Y sí es Kant lo que pensabas porque el hecho mismo de que haya que interpretar la Ley ya destruye la objetividad según la premisa que mantenías.
Y termino ya con esto porque se eternizan los debates y puede llegar a resultar tedioso, estéril, gravoso , pesado y falto de sentido productivo, o en términos económicos, este debate concreto está alcanzando rendimientos marginales decrecientes.
Bueno Adán disculpa si la pregunta te parece inapropiada, pero ¿ Eres objetivista o al menos has leido varias obras de Ayn Rand, o solo te interesa esta filosofía pero no quieres asumir sus puntos de vista para aplicarlos conscientemente y definirte como objetivista? ( Si no quieres no hace falta que contestes por supuesto eres libre en ese sentido.)
A pregunta como esa, no puedo responder con pocas palabras.
Si, la pregunta me parece inapropiada. De todas maneras he leído todas las novelas salvo el manantial y he leído la virtud del egoísmo (por no encontrar nada interesante que leer, no me dijo nada nuevo), no solo conozco el objetivismo, lo comprendo, pero no era necesario leer las novelas para ello, yo nací racional, aun cometiendo errores, mi modo de enfrentarme a la realidad ha sido siempre el único que no es absurdo, es decir, tener en cuenta a la realidad, nadie es objetivista si no lo era antes de leer los libros… y todos son objetivistas por el hecho de ser hombres. No me gusta que me preguntes lo que soy, lo que haría sería contar unos cuantos episodios de mi vida y que cada cual lo juzgue, pero aun así cualquiera hablando de si mismo resulta sospechoso y no gano nada con ello, ni siquiera sabría que poner.
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Lo pensé, estuve a punto de poner al principio que posteaseis de querer únicamente el último párrafo, ¿podeis ponerlo? es el que trata sobre las leyes, el resto lo puse por considerarlo relevante para cualquier discusión o por considerarlo una parte del objetivismo en si, pero es cierto que se aleja del tema principal, poniéndo únicamente ese párrafo parece que lo que he hecho ha sido narrar mi vida y no lo que pienso.
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Este es el último párrafo del mensaje anterior:
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Absolutos, ser objetivo en un juicio, sería hacerlo basándose en absolutos, como he dicho, “matar” es un término amplísimo, “que nadie pueda matarte”, no hace referencia a nada. A mi se me cae una monda de plátano y alguien se resbala y se parte la cabeza, ¿lo maté?… o la culpa es mía, o la responsabilidad es del otro, o compartida… pero en cualquier caso ¿por qué el delito de dejar caer la monda de plátano va a ser mayor si alguien pisa la monda que si no? El acto es el mismo, cada cual es responsable únicamente de sus actos, ningún juez debería basarse en su propia cabeza para decidir si busqué la muerte del otro a propósito porque no hay modo de saberlo. Bien, ahora el choque de coche, ídem, da igual que el otro esté muerto… y la puñalada, más de lo mismo, importa la puñalada en si, no sus consecuencias, ¿y si pretendía alejar o asustar? Claro, hay casos “más evidentes” que otros, pero esa evidencia, no está ni puede estar en una ley, no es un absoluto, de modo que el juez podría perfectamente de un modo legal procesarme por asesinato por una monda de plátano que alguien considera que yo dejé allí y homicidio involuntario por una grabación con todas las pruebas imaginables en la que disparo a bocajarro a la nuca de alguien, basándose únicamente en sus pensamientos, en lo que él considera. Si debemos confiar en que será todo lo racional que pueda, aun se depende de su simple y llana estupidez, o ignorancia, porque cuando digo monda de plátano digo vete tú a saber que protocolo de seguridad del que no tenemos ni idea en un complejo científico, o de si es plagio algo sobre lo que el juez no entiende nada. No considero que la existencia de leyes que según mi definición de objetividad (la del diccionario y la que considero que es la de Rand) no sean objetivas, ayudase en nada a garantizar la libertad de las personas, más bien al contrario, daría poder a unos pocos. Si se va a confiar en el alma de un hombre, pues el juez no es distinto a otro hombre, confía en el otro.
2:15 pm
La diferencia muy clara, una Ley objetiva sería en España el artículo 1091 del Código Civil, Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Es una Ley objetiva por cuanto, ordena claramente que todo contrato vincula a ambas partes en su forma y contenido concreto, y protege derechos indviduales en este caso, los derechos de propiedad de cada uno de los contratantes.
Observad ,sin embargo, en esta misma Ley, el artículo 21 del Código Civil, La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otrogada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales.
Aquí te dice, que el Gobierno puede conceder la nacionalidad española cuando estime oportuno y puede definir a su gusto cuales son dichas circunstancias excepcionales, es imposible definir objetivamente que son circunstancias excepcionales.