Patentes y Derechos de Autor

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Las patentes y los derechos de autor son la aplicación jurídica de lo que es el fundamento de todos los derechos de propiedad: el derecho del hombre al producto de su mente.

Todo tipo de trabajo productivo implica una combinación de esfuerzo mental y físico: de un pensamiento y de una acción física que traduce ese pensamiento en algo material. La proporción de esos dos elementos varía según los diferentes tipos de trabajo. En el extremo inferior de la escala, el esfuerzo mental necesario para realizar un trabajo manual no cualificado es mínimo. En el otro extremo, lo que las leyes de patentes y derechos de autor reconocen es el papel primordial del esfuerzo mental en la producción de valores materiales; estas leyes protegen la contribución de la mente en su forma más pura: el originar una *idea*. El tema de las patentes y derechos de autor es la propiedad *intelectual*.

Una idea como tal no puede ser protegida hasta que se le ha dado una forma material. Una invención tiene que ser plasmada en un modelo físico antes de poder ser patentada; un cuento tiene que ser escrito o impreso. Pero lo que las patentes o derechos de autor protegen no es el objeto físico en sí, sino la idea que él encarna. Al prohibir la reproducción no autorizada del objeto, la ley declara, en efecto, que el trabajo físico de copiarlo no es la fuente del valor del objeto, que ese valor es creado por el autor de la idea y no puede ser utilizado sin su consentimiento; por lo tanto, la ley establece el derecho de propiedad de una mente sobre lo que ella ha traído a la existencia.

Es importante señalar, a este respecto, que un *descubrimiento* no puede ser patentado, sólo una *invención*. Un descubrimiento científico o filosófico, que identifica una ley de la naturaleza, un principio o un hecho de la realidad antes desconocido, no puede ser la propiedad exclusiva del descubridor, puesto que: (a) él no lo *creó*, y (b) si decide hacer público su descubrimiento, afirmando que es verdad, no puede exigir que los hombres continúen aceptando o practicando falsedades a menos que él les dé permiso. Él *puede* patentar el libro en el que presenta sus descubrimientos, y *puede* exigir que su autoría del descubrimiento sea reconocida, que ninguna otra persona lo plagie o se apropie del crédito que le es debido a él, pero no puede patentar el conocimiento *teórico*. Patentes y derechos de autor se refieren sólo a la aplicación *práctica* del conocimiento, a la creación de un objeto específico que no existía antes en la naturaleza, un objeto que, en el caso de las patentes, *tal vez nunca* habría existido sin el autor que lo creó; y, en el caso de derechos de autor, nunca *habría* existido.

El gobierno no “otorga” una patente o un derecho de autor, en el sentido de un regalo, un privilegio o un favor; el gobierno simplemente los *protege*, es decir, el gobierno certifica el origen de una idea y protege el derecho exclusivo de su propietario a su uso y disposición. Un hombre no está obligado a solicitar una patente o derechos de autor; puede regalar su idea si le place; pero si desea ejercer su derecho de propiedad, el gobierno le protegerá, como protege todos los otros derechos. Una patente o derecho de autor representa el equivalente formal de registrar un título de propiedad inmobiliaria. El registro de patentes o derechos de autor de un objeto físico representa una declaración pública de las condiciones en las que el inventor o el autor está dispuesto a vender su producto: para uso del comprador, pero *no* para ser reproducido comercialmente.

El derecho a la propiedad intelectual no puede ser ejercido a perpetuidad. La propiedad intelectual representa un derecho, no sobre objetos materiales, sino sobre la idea que ellos encarnan, lo que significa: no simplemente sobre la riqueza que ya existe, sino sobre riqueza que aún no ha sido producida, un requerimiento de pago por el trabajo del inventor o el autor. Ninguna deuda puede extenderse hasta el infinito.

La propiedad material representa una cantidad fija de riqueza que ya ha sido producida. Puede ser transferida a los herederos, pero no puede permanecer en su poder a perpetuidad, sin que ellos hagan ningún esfuerzo: los herederos pueden consumirla, o deberán ganarse su posesión continuada con su propio trabajo productivo. Cuanto mayor sea el valor de la propiedad, mayor será el esfuerzo exigido del heredero. En una sociedad libre y competitiva, nadie podría mantener la propiedad de una fábrica o de un terreno sin realizar el esfuerzo adecuado.

Pero la propiedad intelectual no puede ser consumida. Si fuera mantenida a perpetuidad, conduciría a lo contrario del principio mismo en que se basa: conduciría, no a la recompensa merecida por los logros obtenidos, sino al inmerecido apoyo al parasitismo. Se convertiría en un gravamen acumulativo sobre la producción de generaciones venideras, que en última instancia las paralizaría. Considerad qué sucedería si, al fabricar un automóvil, hubiera que pagarles royalties a los descendientes de todos los inventores involucrados, comenzando por el inventor de la rueda y de ahí en adelante. Además de la imposibilidad de mantener esos registros, considerad el estado circunstancial de tales descendientes y la irrealidad de sus demandas inmerecidas.

El heredar propiedad material representa una demanda dinámica sobre una cantidad fija de riqueza; el heredar propiedad intelectual representa una demanda estática sobre un proceso de producción dinámico.

Un logro intelectual, *de hecho*, no pueden ser transferido, igual que la inteligencia, la habilidad, o cualquier otra virtud personal no puede ser transferida. Lo único que puede ser transferido es el resultado material de ese logro, en forma de riqueza que ha sido efectivamente producida. Por la naturaleza misma del derecho de propiedad intelectual en el que se basa – el derecho del hombre al producto de su mente – ese derecho termina con él. Él no puede disponer de aquello que no puede conocer o juzgar: los resultados que aún no ha sido producidos, los resultados indirectos o potenciales de sus logros cuatro generaciones – o cuatro siglos – más tarde.

Es en este tema en el que nuestra terminología más bien colectivista puede ser equívoca: al expirar una patente o unos derechos de autor, la propiedad intelectual en cuestión no se convierte en “propiedad pública” (aunque se dice que está “en el dominio público”); deja de existir *como* propiedad. Y si el invento o el libro siguen siendo fabricados, el beneficio de esa propiedad anterior no va a parar al “público”, sino a los únicos herederos válidos: a los que producen, a los que realizan el esfuerzo de plasmar esa idea en nuevas formas materiales y, por tanto, de mantenerla viva.

Puesto que los derechos de propiedad intelectual no puede ser ejercidos a perpetuidad, la cuestión de su límite de tiempo es un tema enormemente complejo. Si se les limita a la vida del autor que los origina, destruiría su valor al hacer imposibles cualquier acuerdo contractual a largo plazo: si un inventor muere un mes después de lanzar su invento al mercado, eso puede arruinar al fabricante que haya invertido una fortuna en su producción. Bajo tales condiciones, los inversores no podrían asumir riesgos a largo plazo; cuanto más revolucionario o importante fuera un invento, menor sería la probabilidad de conseguir financiación para él. Por lo tanto, la ley tiene que definir un período de tiempo que proteja los derechos e intereses de todos los involucrados.

En el caso de los derechos de autor, la solución más racional es la Ley de Autores de 1911, de Gran Bretaña, que estableció los derechos de autor para libros, pinturas, películas, etc. durante la vida del autor y cincuenta años más.

En el caso de las patentes, la cuestión es mucho más compleja. Una invención patentada a menudo tiende a obstaculizar o restringir más investigación y desarrollo en un área determinada de la ciencia. Muchas patentes cubren áreas que se sobreponen. La dificultad estriba en definir los derechos específicos del inventor, sin incluir más de lo que él puede razonablemente pedir, en cuanto a consecuencias indirectas o implicaciones que aún están por descubrir. Una patente de por vida podría convertirse en una barrera injustificada para el desarrollo del conocimiento más allá del poder potencial del inventor o de sus logros reales. El problema jurídico es establecer un plazo que le garantice al inventor el mayor beneficio posible por su invención, sin infringir el derecho de otros a realizar investigaciones independientes. Como en muchas otras cuestiones jurídicas, ese plazo tiene que ser determinado por el principio de definir y proteger todos los derechos individuales implicados.

Como una objeción a las leyes de patentes, algunas personas citan el hecho de que dos inventores pueden trabajar de forma independiente durante años en el mismo invento, pero uno puede ganarle al otro llegando a la oficina de patentes una hora o un día antes, adquiriendo así un monopolio exclusivo, mientras que el trabajo del perdedor habrá sido totalmente en vano. Este tipo de objeción se basa en el error de equiparar lo potencial con lo real. El hecho de que un hombre *podría* haber llegado primero no altera el hecho de que *no llegó*. Como se trata de derechos comerciales, el perdedor en un caso como ese tiene que aceptar el hecho de que cuando se comercia con otros siempre existe la posibilidad de que un competidor gane la carrera, lo cual es cierto en todos los tipos de competencia.

Hoy en día, las patentes son el blanco especial de los ataques colectivistas, tanto directa como indirectamente, a través de asuntos como la propuesta de abolir marcas, nombres comerciales, etc. Mientras que los llamados “conservadores” miran esos ataques con indiferencia o, a veces, con simpatía, los colectivistas parecen darse cuenta de que las patentes son el corazón y el núcleo de los derechos de propiedad, y que, una vez destruidos, la destrucción de todos los demás derechos seguirá de forma automática, como un breve epílogo.

El estado actual de nuestro sistema de patentes es una pesadilla. Los derechos de los inventores están siendo infringidos, erosionados, pulverizados, roídos, y violados de tantas formas diferentes, al amparo de tantas leyes y regulaciones no objetivas, que los empresarios están empezando a confiar en el secreto para proteger invenciones valiosas que tienen miedo de patentar. (Mirad cómo son tratadas las patentes bajo las leyes antimonopolio, y eso es sólo un ejemplo entre muchos.)

Los que observan el espectáculo de la progresiva caída de las patentes – el espectáculo de la mediocridad bregando por aprovecharse de los logros de un genio – y los que entienden sus implicaciones, entenderán por qué en los últimos párrafos del Capítulo VII, Parte II de La Rebelión de Atlas, uno de los hombres más culpables es el pasajero que dice: “¿Por qué debe ser Rearden el único a quien se le permita fabricar el Metal Rearden?”

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Capítulo 11 del libro “Capitalismo: el Ideal Desconocido”, por Ayn Rand

<< Traducción: Objetivismo.org >>

Publicado por omingod   @   30 December 2011 17 Comentarios
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17 Comentarios

Comentarios
Dec 30, 2011
2:45 pm
#1 TheFreeBird :

muy bueno.. hace poco hablé de esto con amigos

Dec 31, 2011
3:00 pm
#2 Miguel :

Sí, pero yo que soy jurista entiendo que la propiedad intelectual e industrial es un derecho personalísimo, es decir, inherente a la persona que da lugar a la existencia del derecho, el autor, inventor etc y por ende debe jurídicamente extinguirse a su muerte y no transmitirse a los herederos por cuanto perdería ya su ratio essendi, por supuesto, me refiero al derecho patrimonial derivado, porque el derecho moral del autor o del inventor es imperecedero, nadie puede legítimamente sostener que inventó algo que en realidad no inventó o sostener que escribió algo que en realidad no escribió, aunque es cierto que el derecho moral del autor o del inventor jurñdiicamente no es relevante porque donde pueden verse afectados los intereses del autor o inventor es en el terreno material patrimonial, la cuestión de la violación del derecho moral como su propio nombre indica pertenece al ámbito de la moralidad ajurídica, es decir, ahí el gobierno no ha de intervenir salvo en una cuestión jamás admitir un derecho moral de autor a favor de alguien de forma inmerecida, pero en lo demás no habría de intervenir, por ejemplo, durante muchos años se ha discutido la autória intelectual del submarino entre Narciso Monturiol e Isaac Peral, pues bien, es una controversia que debe resolver la historia, pero el Estado no puede legítimamente intervenir en esas disputas. Por otra parte, discrepo de Ayn Rand en el asunto de la transmisibilidad de la propiedad intelectual a los herederos por cuanto carece de razón de ser ya que como bien dice ella eso supondría un amparo del parasitismo y estancamiento y el plazo que ella da de 50 años lo considero arbitrario y carente de justificación, yo basándome en mis conocimientos de la ciencia jurídica estimo que tras la muerte del creador deben cesar los derechos de propiedad intelectual ya que son inherentes a su persona como he dicho, y por tanto en aplicación del principio lógico jurídico ” cesando la causa, cesa el efecto” ha de extinguirse por su muerte.

Dec 31, 2011
3:03 pm
#3 Miguel :

Por otro lado, me alivia saber que de esto se desprende que Ayn Rand legitimaba la existencia de registros públicos como el mercantil, o el de propiedad inmobiliaria como una de las funciones legítimas del Estado.

Dec 31, 2011
5:12 pm
#4 Miguel :

Aunque salvo el plazo de cincuenta años tras la muerte del autor o inventor, el resto del artículo es muy correctoy estoy plenamente de acuerdo. Pero hay que matizar y decir que sí sería legítimo moralmente lucrarse a partir de la patente de otro en un supuesto y es si lo que hace es innovar a partir de dicha patente, por ejemplo, supongamos que ” Rearden metal”, es mejorado por otro científico que a partir de determinados descubrimientos logra aplicarle un nuevo tratamiento a dicho mineral y lo hace aún más resistente y liviano y crea una nueva aleación a partir de dicho metal, entonces puede lucrarse con esa nueva aleación porque entiendo que la ha producido él aunque sea a partir de un invento anterior, es lo que también cabe calificar de modelo de utilidad.

Jan 2, 2012
12:15 am
#5 El osito Teddy :

Por un lado defiende las patentes pero por otro que no se pueden crear monopolios coercitivos en una economía. O no lo entiendo (lo más probable) o Rand se contradice entre sí.

Jan 2, 2012
9:45 am
#6 omingod :

No hay contradicción. Los monopolios dan una ventaja competitiva basada en la fuerza; las patentes dan una ventaja competitiva basada en la creatividad.

Jan 2, 2012
3:57 pm
#7 El osito Teddy :

Gracias por responderme. Me gustaría, ya puestos, agradecerte el enorme esfuerzo por difundir el Objetivismo.

Yo preguntaba si eso de las patentes no puede llevar a bloquear por la fuerza a los que creativamente tengan una innovación en mente, pero no puedan aplicarla porque el dueño de ella no quiere dejarla. Vivir de las rentas durante 50 años por haber tenido una buena idea y gracias a la coacción del gobierno. No tengo claro si estoy en la razón o es una contradicción de Rand.

Un saludo.

Jan 2, 2012
4:24 pm
#8 omingod :

Supongo que sí, que el principio puede estar claro, pero si es mal interpretado o mal aplicado, entonces esos abusos pueden surgir. Tomemos como ejemplo una bebida como la Coca-Cola: sus fabricantes no están “viviendo de las rentas”, sino usando una fórmula secreta y una marca registrada que nadie más puede usar. En una economía libre, nadie le impide a otro salir al mercado con un producto mejor y hacer que Coca-Cola vaya perdiendo mercado y acabe yendo a la quiebra (parece difícil en el caso de Coca-Cola, pero piensa en los casos reales de triunfos y fracasos de empresas de productos de informática en los últimos 30 años).

Pero entiendo que los abusos que mencionas sí pueden surgir, por ejemplo si el gobierno va más allá de proteger la patente inicial de Coca-Cola y decide prohibir la venta de cualquier tipo de bebida gaseosa que no haya sido fabricada por Coca-Cola, argumentando que sería competencia desleal. En ese caso, sí se habría creado un monopolio coercitivo, pero las patentes son sólo la excusa, no la razón por la que se creó.

Jan 2, 2012
6:56 pm
#9 Miguel :

Yo pienso que en este caso, la patente sería moralmente correcta cuando lo que se impide es que otros se aprovechen de los logros ajenos, pero una cosa es eso y otra como dice Ayn Rand es dar pie a que surjan situaciones de parasitismo, en consecuencia, si alguien por ejemplo mejora el producto realizado por otros y crea un nuevo producto entonces en ese caso el titular de la patente no está legitimado para exigir que los que han mejorado su producto no se lucren con la mejora porque ahí ya el nuevo producto elaborado le pertenece a ese titular que mejoró el primitivo producto patentado, por ejemplo el caso claro que he mencionado en anteriores comentarios, si el metal rearden de la novela de Rand hubiese sido mejorado descubirendo nuevas propiedades y elaborando una nueva aleación entonces sería legítimo su uso por cuanto ya estamos hablando de una nueva aleación metálica, pero lo que no sería lícito es tratar de descubrir el proceso de fabricación del metal y una vez descubierto pese a que fuese un logro creativo explotarlo ya que el creador de metal rearden lo había patentado antes, entonces como se trata de explotar un producto ajeno sin haberlo mejorado entonces hay parasitismo y por ende no ha de ser permitida su explotación por otro sujeto, pero en el caso de la mejora del producto estudiándolo y creando algo nuevo como ese logro sí le pertenece al que ha estudiado las propiedades del metal con posterioridad y ha innovado en su fabricación esa idea es propia del sujeto que innova y ya no se produce una situación de parasitismo, a mi entender ello es compatible con la visión randiana del tema.

Jan 3, 2012
3:55 am
#10 El osito Teddy :

El principio está claro pero me refiero más en el sentido que le da Juan.

Imaginemos que alguien descubre en un campo específico algo similar en importancia a la rueda y es patentado (aunque en el momento de hacerse se desconoce este hecho). Por muy justo que fuera un Gobierno, estaría creando monopolio al impedir que alguien construyera un coche o controlase cualquier industria de vehículos con ruedas.

¿De este modo, por qué los científicos por ejemplo no pueden patentar sus descubrimientos? ¿Acaso no supuso un esfuerzo titánico dilucidar E:MC2?

Jan 6, 2012
2:33 pm
#11 Carmel :

Cualquier actuación que limite arbitrariamente los mecanismos del mercado es, a la larga, perjudicial para todos. Y así son por lo corriente las restricciones que se imponen desde los gobiernos. Me parece un contrasentido decir que las invenciones son una propiedad y a continuación añadirle limitaciones porque en realidad no es una propiedad como las demás, las materiales. Y, sobre todo, me parece una restricción arbitraria y contraria al libre mercado limitar la explotación de las innovaciones, y necesariamente perjudicial por el simple hecho de ser restrictiva. Esto se corresponde con la concepción capitalista de Ayn Rand. Si algo va contra la libertad del mercado, y en especial si restringe la libre difusión de conocimientos, es en principio desacertado y nocivo. Pero vayamos por partes.

En primer lugar, ningún invento se hace desde cero, sino apoyándose en un largo camino de productos y procesos desarrollados por otros, accesibles si hay libre mercado, y viéndose favorecido por incontables sinergias, también fruto del libre mercado. “Cada hombre obtiene un beneficio incalculable a partir del conocimiento descubierto por otros” (Rand). Además los inventos no los hace un sabio en su laboratorio apartado y solitario, imagen romántica que sólo pasa en las películas o en las novelas; hoy día prácticamente todo es trabajo en equipo. Así, la titularidad de la innovación no es de los que desarrollan la idea sino de las corporaciones que los contratan, con lo que se diluye el concepto de propiedad intelectual y de la patente como premio al ingenio personal. De la misma forma, para convertir una innovación en un producto y ponerlo en el mercado hacen falta muchos elementos que ya no dependen de cuál sea la innovación. Y esto lleva también a que, en los casos raros en que es una sola persona la que desarrolla una idea (creo que la hoja de cálculo es uno de estos), en general esa persona no es igual de experta en cuestiones empresariales y cede por un módico precio los derechos de explotación a otros que, al final, son los que reciben el plus de rentabilidad a costa de restricciones para demás. Por último, muchas innovaciones no tienen aplicación práctica hasta que el mercado no está maduro para acogerlas, como la fotografía digital que solo fue de uso común tras generalizarse el empleo de ordenadores domésticos con capacidad gráfica.

Las patentes no cumplen la función de retribuir la invención, ya no. Se han convertido en restricciones arbitrarias usadas solo para soslayar la competencia, que están distorsionando el mercado. Al final resultan ser una imposición estatal en poco o nada distinta de otras, como las barreras proteccionistas a las importaciones, e igual de dañinas. Y un obstáculo para mejoras adicionales, como bien apunta Miguel. En contraste, conviene recordar la Italia renacentista o el Siglo de las Luces, que con sus entornos de libre comercio y difusión de conocimientos, sin restricciones ni patentes, permitieron en diversos ámbitos científicos unos periodos creativos y de explosión de ideas, muchas de ellas que aún hoy estamos desarrollando, aplicando y aprovechando.

Jan 6, 2012
11:59 pm
#12 Michèlle :

Totalmente de acuerdo con El osito Teddy: no hay razón para premiar al inventor y no al descubridor. Y más cuando una cosa lleva a la otra, y el descubridor es uno pero el que lo aplica en la práctica es otro. El velcro es uno de los raros casos en que el descubridor es a la vez el inventor: descubrió de qué forma algunas semillas se enganchan al pelo de los animales o a la ropa, y desarrolló un sistema de cierre basado en esa idea. Otro caso es el de los rayos X, desde que Röntgen los identificó como distintos a todo lo demás hasta que hizo la primera “radiografía” de huesos, apenas pasó un año. A propósito del tema, hay que decir que Röntgen se negó expresamente a patentar su descubrimiento/invento.

También de acuerdo con Carmel: las aplicaciones prácticas se producen muchas veces solo al cabo de bastante tiempo. Los descubrimientos sobre electrolitos, a finales del XVIII, desembocaron en pila eléctrica de Volta que data de 1800, aunque la pila seca de 1,5 voltios, la única que se usaba hasta hace poco, tardó casi 100 años en ponerse en el mercado. Diez años después llegaron las recargables (lo que hizo posible que los coches funcionaran con motor de explosión, una sinergia de las que insinúa Carmel). Mientras que las minúsculas pilas de los relojes de cuarzo tardaron otros 50 años, y las baterías compactas de los móviles y las PDA actuales son de hace apenas 15. Eso sí, todas basadas en el mismo principio que aplicó Volta y, por tanto y como explica Miguel, mejoras que se verían dificultadas si se impusieran restricciones.

Como los conocimientos científicos no están artificialmente restringidos, basta que alguien desarrolle la aplicación de una idea basada en cualquiera de ellos para que los demás sepan que es posible y, puestos manos a la obra, puedan llegar con facilidad a productos similares o incluso mejores. Esto explica la importancia que da el artículo al secreto de las innovaciones hasta que se lanzan al mercado. También es probable que muchas empresas tengan novedades similares en sus listas de nuevos productos potenciales, pero sin patentarlos para mantener el supuesto secreto y sin comercializarlos porque no están seguros de la respuesta de los consumidores. La realidad es que no necesitan basarse en los productos de otros, solo en los mismos principios teóricos y, como mucho, en algún prototipo experimental ya difundido. Así, la mayoría de las veces las patentes son todas admitidas. Tiene su gracia que la inspiradora de la Galaxy, según Samsung, sea la tablilla que aparece en la película de 1968 “2001: Odisea del espacio”, que no la iPad de Apple.

La investigación básica es una inversión de futuro. La investigación aplicada es materializar aquella inversión. Estas son las fuentes de la innovación. La comercialización de un producto no tiene por qué recoger beneficios adicionales.

Jan 8, 2012
6:35 am
#13 Ragnar :

Una duda, ¿De que manera trataría objetivismo el caso de la ley SOPA?

Jan 8, 2012
3:08 pm
#14 Eric :

La “propiedad intelectual” es es simplemente un eufemismo creado y mantenido por el estado. Me sorprende que algo tan obvio sea pasado por alto por gente que está a favor del libre mercado y en contra de la iniciación de la fuerza. Y claro que es una contradicción estar a favor del libre mercado y la libertad y al mismo tiempo ser un estatista. La fuerza del estado es lo opuesto a la propiedad.
Díganme dónde estaba el estado en Galt´s gulch.

Jan 22, 2012
5:00 pm
#15 @elPatalan :

Quisiera hacer unos comentarios sobre lo que está pasando últimamente en internet.

Los libertarios somos una gran familia, pero a veces en estas grandes familias puede haber fuertes desavenencias. Pongamos como ejemplo la idea de “algunos” anarcocapitalistas de que copiar no es robar. O sea todos a producir metal Rearden y lo único que nos queda es felicitar al señor Rearden por haber hecho tan excelente trabajo.

Al menos en La rebelión de Atlas los saqueadores tuvieron que hacer un esfuerzo de coacción importante para quedarse ese invento.

El otro tema es si el gobierno tiene que defender los derechos de autor. Aqui la respuesta es no, sino nos encontrarenos con agencias monopólicas al servicio de partidos politicos y muy corruptas. Me refiero claro está al infame SGAE.

Los derechos de autor no dejan de ser derechos, que mejor que un equipo de abogados y expertos informaticos para defender los derechos de uno.

Un saludo y otra vez muy bien Ayn Rand. Se me había olvidado la importancia de la filosofía para defender la libertad (como justificación hay quienes jamás han tenido esta noción)

Jan 30, 2012
4:12 am
#16 @elPatalan :

Parte del problema de la piratería es de formato. Si uno quiere un libro digital y solo lo encuentra físicamente pues buscará una copia digital.

Afortunadamente he conseguido una parte importante de las obras de Ayn Rand y Peikoff legalmente en kindle (en inglés. claro)

Feb 16, 2012
4:37 pm
#17 Mattthespaniard :

Me permito dirigiros a los fantásticos escritos de Stephan Kinsella sobre el muy complejo tema de la “propiedad intelectual”.

En mi opinión Ayn Rand patinó gravemente en este tema, creo que sin duda al dejarse llevar más por su admiración hacia la figura idealizada del inventor/creador ( los Rearden de este mundo ) que por un razonamiento lógico impoluto.

La “propiedad intelectual” es una contradicción en términos. No existe ni puede existir con plenas garantías más propiedad que la física. Una idea o la particular aplicación de una idea o principio científico NO es propiedad hasta que se materializa en un objeto físico, y entonces solo adquiere valor a través del consumidor que valora la posesión de tal artículo físico en concreto y está dispuesto a pagar un precio por él, tanto más alto cuanto más su preferencia individual. Yo no puedo como individuo valorar un teléfono que NO PUEDO TENER porque solo existe como objeto patentado pero no producido. Luego la producción y el comercio de propiedad que es inherente al capitalismo se ven obstaculizados cuando se reconoce el “derecho” del inventor a parasitar la labor productiva del fabricante, disponiendo de su propiedad. Este “derecho” no es más que un monopolio coercitivo del Estado en un tema en el que no pinta nada y que a nada bueno puede conducir.
La invención de cualquier objeto no es un fin en si misma sino un medio o fase intermedia en el camino hacia su producción y comercialización. Si el inventor del objeto ( que siempre lo hace aupándose en los hombros de otros que inventaron antes que él ) quiere beneficiarse económicamente de su trabajo y no tiene medios para producir y comercializar aquello que inventó, lo que tiene que hacer es contratar privadamente con un productor la explotación del invento bajo el principio de secreto profesional. Eso sí es individualismo y no buscar la tutela colectivista del Estado para beneficiarse de la posterior producción de otros.

De todas formas hay varios tipos de “propiedad intelectual”: patentes, copyrights, marcas, etc… Cada uno tiene sus peculiaridades y mezclarlos confunde el debate, sobre todo el tema de las obras artísticas sujetas a copyright. El tema da para largo.

Estoy muy de acuerdo con Carmel en su exposición sobre los efectos perniciosos que tiene sobre el libre mercado el reconocimiento de la “propiedad intelectual” y la historia le da la razón. Cuanto menores son las trabas a la explotación de lo que el hombre imagina con su razón, mayor es el progreso individual y social.

Saludos.

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