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Patentes y Derechos de Autor

Las patentes y los derechos de autor son la aplicación jurídica de lo que es el fundamento de todos los derechos de propiedad: el derecho del hombre al producto de su mente.

Todo tipo de trabajo productivo implica una combinación de esfuerzo mental y físico: de un pensamiento y de una acción física que traduce ese pensamiento en algo material. La proporción de esos dos elementos varía según los diferentes tipos de trabajo. En el extremo inferior de la escala, el esfuerzo mental necesario para realizar un trabajo manual no cualificado es mínimo. En el otro extremo, lo que las leyes de patentes y derechos de autor reconocen es el papel primordial del esfuerzo mental en la producción de valores materiales; estas leyes protegen la contribución de la mente en su forma más pura: el originar una idea. El tema de las patentes y derechos de autor es la propiedad intelectual.

Una idea como tal no puede ser protegida hasta que se le ha dado una forma material. Una invención tiene que ser plasmada en un modelo físico antes de poder ser patentada; un cuento tiene que ser escrito o impreso. Pero lo que las patentes o derechos de autor protegen no es el objeto físico en sí, sino la idea que él encarna. Al prohibir la reproducción no autorizada del objeto, la ley declara, en efecto, que el trabajo físico de copiarlo no es la fuente del valor del objeto, que ese valor es creado por el autor de la idea y no puede ser utilizado sin su consentimiento; por lo tanto, la ley establece el derecho de propiedad de una mente sobre lo que ella ha traído a la existencia.

Es importante señalar, a este respecto, que un descubrimiento no puede ser patentado, sólo una invención puede serlo. Un descubrimiento científico o filosófico, que identifica una ley de la naturaleza, un principio o un hecho de la realidad antes desconocido, no puede ser la propiedad exclusiva del descubridor, puesto que: (a) él no lo creó, y (b) si decide hacer público su descubrimiento, afirmando que es verdad, no puede exigir que los hombres continúen aceptando o practicando falsedades a menos que él les dé permiso. Él puede patentar el libro en el que presenta sus descubrimientos, y puede exigir que su autoría del descubrimiento sea reconocida, que ninguna otra persona lo plagie o se apropie del crédito que le es debido a él, pero no puede patentar el conocimiento teórico. Patentes y derechos de autor se refieren sólo a la aplicación práctica del conocimiento, a la creación de un objeto específico que no existía antes en la naturaleza, un objeto que, en el caso de las patentes, tal vez nunca habría existido sin el autor que lo creó; y, en el caso de derechos de autor, nunca habría existido.

El gobierno no «otorga» una patente o un derecho de autor, en el sentido de un regalo, un privilegio o un favor; el gobierno simplemente los protege, es decir, el gobierno certifica el origen de una idea y protege el derecho exclusivo de su propietario a su uso y disposición. Un hombre no está obligado a solicitar una patente o derechos de autor; puede regalar su idea si le place; pero si desea ejercer su derecho de propiedad, el gobierno le protegerá, como protege todos los otros derechos. Una patente o derecho de autor representa el equivalente formal de registrar un título de propiedad inmobiliaria. El registro de patentes o derechos de autor de un objeto físico representa una declaración pública de las condiciones en las que el inventor o el autor está dispuesto a vender su producto: para uso del comprador, pero no para ser reproducido comercialmente.

El derecho a la propiedad intelectual no puede ser ejercido a perpetuidad. La propiedad intelectual representa un derecho, no sobre objetos materiales, sino sobre la idea que ellos encarnan, lo que significa: no simplemente sobre la riqueza que ya existe, sino sobre riqueza que aún no ha sido producida, un requerimiento de pago por el trabajo del inventor o el autor. Ninguna deuda puede extenderse hasta el infinito.

La propiedad material representa una cantidad fija de riqueza que ya ha sido producida. Puede ser transferida a los herederos, pero no puede permanecer en su poder a perpetuidad, sin que ellos hagan ningún esfuerzo: los herederos pueden consumirla, o deberán ganarse su posesión continuada con su propio trabajo productivo. Cuanto mayor sea el valor de la propiedad, mayor será el esfuerzo exigido del heredero. En una sociedad libre y competitiva, nadie podría mantener la propiedad de una fábrica o de un terreno sin realizar el esfuerzo adecuado.

Pero la propiedad intelectual no puede ser consumida. Si fuera mantenida a perpetuidad, conduciría a lo contrario del principio mismo en que se basa: conduciría, no a la recompensa merecida por los logros obtenidos, sino al inmerecido apoyo al parasitismo. Se convertiría en un gravamen acumulativo sobre la producción de generaciones venideras, que en última instancia las paralizaría. Considerad qué sucedería si, al fabricar un automóvil, hubiera que pagarles royalties a los descendientes de todos los inventores involucrados, comenzando por el inventor de la rueda y de ahí en adelante. Además de la imposibilidad de mantener esos registros, considerad el estado circunstancial de tales descendientes y la irrealidad de sus demandas inmerecidas.

El heredar propiedad material representa una demanda dinámica sobre una cantidad fija de riqueza; el heredar propiedad intelectual representa una demanda estática sobre un proceso de producción dinámico.

Un logro intelectual, de hecho, no puede ser transferido, así como la inteligencia, la habilidad, o cualquier otra virtud personal no puede ser transferida. Lo único que puede ser transferido es el resultado material de ese logro, en forma de riqueza que ha sido efectivamente producida. Por la naturaleza misma del derecho de propiedad intelectual en el que se basa – el derecho del hombre al producto de su mente – ese derecho termina con él. Él no puede disponer de aquello que no puede conocer o juzgar: los resultados que aún no ha sido producidos, los resultados indirectos o potenciales de sus logros cuatro generaciones – o cuatro siglos – más tarde.

Es en este tema en el que nuestra terminología más bien colectivista puede ser equívoca: al expirar una patente o unos derechos de autor, la propiedad intelectual en cuestión no se convierte en «propiedad pública» (aunque se dice que está «en el dominio público»); deja de existir como propiedad. Y si el invento o el libro siguen siendo fabricados, el beneficio de esa propiedad anterior no va a parar al «público», sino a los únicos herederos válidos: a los que producen, a los que realizan el esfuerzo de plasmar esa idea en nuevas formas materiales y, por tanto, de mantenerla viva.

Puesto que los derechos de propiedad intelectual no puede ser ejercidos a perpetuidad, la cuestión de su límite de tiempo es un tema enormemente complejo. Si se les limita a la vida del autor que los origina, destruiría su valor al hacer imposibles cualquier acuerdo contractual a largo plazo: si un inventor muere un mes después de lanzar su invento al mercado, eso puede arruinar al fabricante que haya invertido una fortuna en su producción. Bajo tales condiciones, los inversores no podrían asumir riesgos a largo plazo; cuanto más revolucionario o importante fuera un invento, menor sería la probabilidad de conseguir financiación para él. Por lo tanto, la ley tiene que definir un período de tiempo que proteja los derechos e intereses de todos los involucrados.

En el caso de los derechos de autor, la solución más racional es la Ley de Autores de 1911, de Gran Bretaña, que estableció los derechos de autor para libros, pinturas, películas, etc. durante la vida del autor y cincuenta años más.

En el caso de las patentes, la cuestión es mucho más compleja. Una invención patentada a menudo tiende a obstaculizar o restringir más investigación y desarrollo en un área determinada de la ciencia. Muchas patentes cubren áreas que se sobreponen. La dificultad estriba en definir los derechos específicos del inventor, sin incluir más de lo que él puede razonablemente pedir, en cuanto a consecuencias indirectas o implicaciones que aún están por descubrir. Una patente de por vida podría convertirse en una barrera injustificada para el desarrollo del conocimiento más allá del poder potencial del inventor o de sus logros reales. El problema jurídico es establecer un plazo que le garantice al inventor el mayor beneficio posible por su invención, sin infringir el derecho de otros a realizar investigaciones independientes. Como en muchas otras cuestiones jurídicas, ese plazo tiene que ser determinado por el principio de definir y proteger todos los derechos individuales implicados.

Como una objeción a las leyes de patentes, algunas personas citan el hecho de que dos inventores pueden trabajar de forma independiente durante años en el mismo invento, pero uno puede ganarle al otro llegando a la oficina de patentes una hora o un día antes, adquiriendo así un monopolio exclusivo, mientras que el trabajo del perdedor habrá sido totalmente en vano. Este tipo de objeción se basa en el error de equiparar lo potencial con lo real. El hecho de que un hombre podría haber llegado primero no altera el hecho de que no llegó. Como se trata de derechos comerciales, el perdedor en un caso como ese tiene que aceptar el hecho de que cuando se comercia con otros siempre existe la posibilidad de que un competidor gane la carrera, lo cual es cierto en todos los tipos de competencia.

Hoy en día, las patentes son el blanco especial de los ataques colectivistas, tanto directa como indirectamente, a través de asuntos como la propuesta de abolir marcas, nombres comerciales, etc. Mientras que los llamados «conservadores» miran esos ataques con indiferencia o, a veces, con simpatía, los colectivistas parecen darse cuenta de que las patentes son el corazón y el núcleo de los derechos de propiedad, y que, una vez destruidos, la destrucción de todos los demás derechos seguirá de forma automática, como un breve epílogo.

El estado actual de nuestro sistema de patentes es una pesadilla. Los derechos de los inventores están siendo infringidos, erosionados, pulverizados, roídos, y violados de tantas formas diferentes, al amparo de tantas leyes y regulaciones no objetivas, que los empresarios están empezando a confiar en el secreto para proteger invenciones valiosas que tienen miedo de patentar. (Mirad cómo son tratadas las patentes bajo las leyes antimonopolio, y eso es sólo un ejemplo entre muchos.)

Los que observan el espectáculo de la progresiva caída de las patentes – el espectáculo de la mediocridad bregando por aprovecharse de los logros de un genio – y los que entienden sus implicaciones, entenderán por qué en los últimos párrafos del Capítulo VII, Parte II de La Rebelión de Atlas, uno de los hombres más culpables es el pasajero que dice: “¿Por qué debe ser Rearden el único a quien se le permita fabricar el Metal Rearden?”

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Capítulo 11 del libro “Capitalismo: el Ideal Desconocido”, por Ayn Rand

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Jan
Jan

La única manera de violar los derechos de otro es usando la fuerza física y/o el fraude. Es verdad que quien copia un libro no usa la fuerza física, pero ¿está usando el fraude? veamos la definición de «fraude» según… Leer más »

Anónimo
Anónimo

Si un inventor crea la máquina X para hacer el objeto Z debería poder decidir a quién le otorga la patente como herencia, regalo, etc. y en qué condiciones. Es decir, el inventor debería poder ordenar que las ganancias de… Leer más »

Frisco
Frisco

Parece que todos aquí han olvidado que el fraude es una forma de fuerza física indirecta. Revisen las palabras de Rand o Peikoff al respecto.

Guido
Guido

Godmino, «El único objetivo apropiado de un gobierno es el de proteger los derechos del hombre, lo que significa: protegerlo de la violencia física.» Eso lo dijo Ayn Rand, no lo dije yo. Observá que dijo «protegerlo de la violencia… Leer más »

Ayn Rand

Cuando se trata de amor, la más alta de las emociones, permites que te acusen a gritos de ser un delincuente moral por ser incapaz de sentir un amor sin causa. Cuando un hombre siente miedo sin razón lo llevas al cuidado de un psiquiatra; no eres tan cuidadoso protegiendo el significado, la naturaleza y la dignidad del amor.

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